AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2013-CA

Fecha: 10-Jul-2013

antes de la ejecutoría la Sentencia

Al respecto, el art. 81.I del CPC, en relación a la oportunidad y prohibición que se establece para las acciones determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría la Sentencia” (las negrillas son agregadas).

En consecuencia, corresponde verificar si la presente acción fue interpuesta en su oportunidad, así de la revisión de obrados, se evidencia que el representante presentó la acción de control normativo el 27 de mayo de 2013 (fs. 7 a 22), momento procesal en el que ya no existía ninguna instancia pendiente de resolución, pues a fs. 30 de obrados cursa el Auto de  Firmeza y Ejecutoria AN-GRLPZ-LAPLI/26/2013 de 17 de mismo mes y año, por lo que se ejecutorió la Resolución Administrativa                              AN-GRLPZ-LAPLI-240/2013 de 20 de marzo (fs. 32 a 33), que declaró el abandono tácito de hecho de la mercancía, por lo que no existe ninguna instancia o resolución pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, aspecto que imposibilita un análisis de fondo en el presente caso.