AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
antes de la ejecutoría la Sentencia
Al respecto, el art. 81.I del CPC, en relación a la oportunidad y prohibición que se establece para las acciones determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría la Sentencia” (las negrillas son agregadas).
En consecuencia, corresponde verificar si la presente acción fue interpuesta en su oportunidad, así de la revisión de obrados, se evidencia que el representante presentó la acción de control normativo el 27 de mayo de 2013 (fs. 7 a 22), momento procesal en el que ya no existía ninguna instancia pendiente de resolución, pues a fs. 30 de obrados cursa el Auto de Firmeza y Ejecutoria AN-GRLPZ-LAPLI/26/2013 de 17 de mismo mes y año, por lo que se ejecutorió la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-240/2013 de 20 de marzo (fs. 32 a 33), que declaró el abandono tácito de hecho de la mercancía, por lo que no existe ninguna instancia o resolución pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, aspecto que imposibilita un análisis de fondo en el presente caso.
- Administrador a.i. de Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- antes de la ejecutoría la Sentencia
- RATIFICAR