AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2013-CA

Fecha: 10-Jul-2013

con el embarque de la mercancía en el país de origen o          de procedencia

Refiere que, el art. 82 de la Ley General de Aduanas (LGA), dispone que: “A los efectos de los regímenes aduaneros, se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o          de procedencia (…) acreditada mediante el correspondiente documento de transporte” (sic), y que al haber ingresado el vehículo referido el 29 de diciembre 2012, no correspondería aplicar la norma impugnada.

Aduce que, en virtud de los arts. 123, 164.II y 321.III de la CPE; 3 del Código Tributario Boliviano (CTB); y, 2 de la LPGE de la Gestión 2013, su vigencia es para lo venidero y no tiene efecto retroactivo; es decir, desde el 1 de enero de 2013; lo contrario implicaría vulnerar el derecho a la propiedad privada consagrado por el art. 56; así también, el principio de seguridad jurídica establecido por el art. 178 de la Norma Suprema y el derecho al debido proceso establecido por el art. 115 de la Ley Fundamental, concordante con el art. 68.6 y 10 del CTB.

Alega que, la norma impugnada en la última parte del art. 1 y las Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Novena y Vigésima de la LPGE de la Gestión 2013, son vulneratorias a sus derechos constitucionales, fundamentando que en la elaboración de una ley, el legislador debe evitar pronunciarse sobre otras materias, las que deben ser analizadas mediante otras leyes, de acuerdo a la especificidad de cada una de éstas, en el presente caso sostiene que la materia a ser normada es el Presupuesto General del Estado de la Gestión 2013, no pudiendo de una manera completamente incoherente, normarse otro tipo de materia ajena a la del presupuesto general, siendo el objeto de ambas leyes completamente diferente, denotando la importancia en la elaboración de la ley y la coherencia que debe existir entre su contenido y materia sin quebrantar su principio de unidad. También indica que, la norma cuestionada, tiene vigencia solamente por un año, límite temporal que se pretende rebasar, pues en la gestión 2014, debe incorporarse una nueva ley para esa gestión, siendo por ello improcedentes las modificaciones realizadas.

Expone que, las disposiciones adicionales impugnadas, al modificar los arts. 154, 155 y 156.II y III de la LGA, convierten la Ley del Presupuesto General del Estado  en una norma confiscatoria, expropiatoria y avasalladora, eliminando el derecho al levante de abandono de hecho de las mercancías por sus legítimos propietarios, ante una Resolución que declara su abandono, siendo esta inapelable y de ejecución inmediata, por lo que resulta inconstitucional; además que, y el esfuerzo de muchos años de trabajo para poder lograr algunos, bienes fruto de su sacrificio legal y lícito, sin más son confiscados, vulnerando el derecho a la propiedad privada, debido proceso y a la defensa, máxime cuando la notificación se la practica en Secretaría del despacho de la Aduana, impidiendo que se asuma defensa para evitar tal confiscación obviando el procedimiento establecido en el Código Tributario Boliviano.