AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2013, cursante de fs. 7 a 22, el representante legal de la sociedad accionante indica que, procedió a la legal importación de mercancía consistente en un “vehículo Marca Toyota Tacoma Blue 2008” (sic), en calidad de comitente, desde Estados Unidos de Norte América al destino final Aduana Interior de La Paz, el 29 de noviembre de 2012, al amparo de la factura comercial “AC-1361”, habiendo llegado a destino el 13 de diciembre de igual año, como consta en el parte de recepción 201 2012 582218, emitido por “DAB” (sic), recinto de la Administración de la Aduana Interior de La Paz.
Señala que, lo expuesto precedentemente y los documentos que respaldan tal aseveración demuestran objetiva y fehacientemente que la mercancía fue adquirida, embarcada en el país de origen como ingresada y recibida en almacenes de la Aduana Interior de La Paz, con anterioridad a la promulgación, publicación y de la Ley del Presupuesto General del Estado de la Gestión 2013, que tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2013, conforme establece el propio art. 2 de la norma citada, no pudiendo aplicarse de manera retroactiva, “tal como señala la SCP 0770/2012 de 13 de marzo”.
- Administrador a.i. de Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- antes de la ejecutoría la Sentencia
- RATIFICAR