AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2013-CA

Fecha: 10-Jul-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2013, cursante de fs. 197 a 205, la accionante señala que, José Rubén Camacho Arnez planteó denuncia en su contra ante el Consejo de la Magistratura, alegando la comisión de las faltas graves y gravísimas previstas en los arts. 187 y 188.1 de la LOJ, por incurrir en una demora negligente y no haber formulado excusa en el trámite del recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del denunciante, dado que el mencionado interpuso acciones constitucionales en contra de la accionante en su calidad de Jueza Técnica Segunda del Tribunal de Sentencia del departamento de Cochabamba. Ante esta situación y antes de la emisión de la resolución disciplinaria presentó acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 118.I.1, 208.III y 196.II de la indicada Ley.

Manifiesta que, las normas impugnadas, determinan que toda causal de excusa en caso de no allanarse a la misma provoca la comisión de una falta gravísima, sin considerar que en caso de no promoverse la misma las partes pueden plantear la recusación, para garantizar la imparcialidad del juez o tribunal, aspecto que no se encuentra precisado en el art. 188.I.1 de la LOJ; de igual manera, la citada Ley no considera el entendimiento de la SC 1656/2010-R de 25 de octubre, donde expresa que los jueces o tribunales en consulta de la recusación son irrecusables; por lo que, tampoco podrían formular excusa, contraviniendo de esta manera la garantía del debido proceso, los principios a la presunción de inocencia, a la legalidad y a la certeza, previstos en los arts. 115, 117.I, 119.I y 180.I de la CPE, así como los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 25 y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Finalmente aduce también que, los preceptos cuestionados, vulneraron el debido proceso en su elemento al juez natural imparcial; toda vez que, reúnen en la autoridad disciplinaria facultades investigativas y de decisión sobre la responsabilidad administrativa o no del servidor judicial; asimismo, se lesionó el derecho a la dignidad e igualdad, así como a la defensa, porque el art. 184.III de la LOJ, no permite presentar incidentes o excepciones salvo los de prescripción y cosa juzgada, viabilizando la aplicación de una sanción desproporcionada, como es la destitución, afectando por consecuencia lógica los derechos al trabajo y a la función pública así como a la vida digna de su persona como de su entorno familiar.