AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2013-CA

Fecha: 10-Jul-2013

II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

De la revisión de antecedentes la Comisión de Admisión verificó, que la accionante dio cumplimiento a las condiciones previstas en el art. 24 del CPCo, entre ellas la identificación de los preceptos constitucionales presuntamente vulnerados (arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I, 178.I y 180.I de la CPE), así como las disposiciones acusadas de inconstitucionales (118.I.1, 208.III y 196.II de la LOJ).

Con relación al art. 24.4 del CPCo, la demandante argumentó jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de las normas impugnadas, con relación a los preceptos constitucionales considerados infringidos, relativas a los derechos al debido proceso en su elemento al juez natural, a la defensa, a la dignidad, a la igualdad y a los principios a la presunción de inocencia, de legalidad y certeza; creando convicción en la existencia de duda razonable, sobre las denuncias de vulneración al texto constitucional.