AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
rechazó
Por Resolución de 10 de junio de 2013, cursante de fs. 211 a 214, pronunciada por el Tribunal Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento de que el proceso disciplinario para el ámbito judicial, contemplado en la Ley del Órgano Judicial, emerge del imperio de la Norma Suprema expresado en su art. 193, encontrándose por ende imbuido de los principios, garantías y derechos constitucionales; en merito a ello se entiende que no existe contradicción con el texto constitucional o más aún cuando el objeto del proceso disciplinario es encontrar la verdad material oponiéndose a la formal, para lo cual el legislador dotó al mismo de mecanismos de control social que le otorgan legitimidad como la participación de jueces ciudadanos a efecto de garantizar una justicia correcta.
- Tribunal Primero Disciplinario de la Oficina departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto