AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2013-CA
Fecha: 25-Jul-2013
en el día será puesto a Disposición Procesal del Tribunal Disciplinario Departamental con suspensión de funciones y sin goce de haberes con comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos,
Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs. 31 a 40 vta., el accionante en su calidad de Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia plantea acción de inconstitucionalidad abstracta, contra el art. 57 inc. b) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, al efecto señala que, la norma impugnada específicamente la frase resaltada establece que: "Radicada la causa en el Tribunal Disciplinario Departamental, para las faltas graves señaladas en el Artículo 14, en el día será puesto a Disposición Procesal del Tribunal Disciplinario Departamental con suspensión de funciones y sin goce de haberes con comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos, y en consecuencia los párrafos segundo y tercero del mismo inciso que señalan:
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- en el día será puesto a Disposición Procesal del Tribunal Disciplinario Departamental con suspensión de funciones y sin goce de haberes con comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos,
- En caso de Resolución Condenatoria, la sanción comenzará a contabilizarse a partir de la suspensión
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto