AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2013-CA
Fecha: 25-Jul-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
A su vez el art. 74 de ese cuerpo normativo, refiere que: "Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo".
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- en el día será puesto a Disposición Procesal del Tribunal Disciplinario Departamental con suspensión de funciones y sin goce de haberes con comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos,
- En caso de Resolución Condenatoria, la sanción comenzará a contabilizarse a partir de la suspensión
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto