Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2013-CA
Fecha: 25-Jul-2013
I.2. Petición
El accionante amparado por los arts. 222.I de la CPE, 11.1 de la Ley del Defensor del Pueblo y 74 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicita se declare inconstitucional el art. 57 inc. b) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.II y III, 46, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 410.II de la CPE; 14.1 y 2 del PIDCP; 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 6.1 del PIDESC.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- en el día será puesto a Disposición Procesal del Tribunal Disciplinario Departamental con suspensión de funciones y sin goce de haberes con comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos,
- En caso de Resolución Condenatoria, la sanción comenzará a contabilizarse a partir de la suspensión
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto