AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2013-CA
Fecha: 25-Jul-2013
II.2. Análisis del caso concreto
Cotejados los antecedentes dentro de la presente acción planteada, la Comisión de Admisión verificó que el accionante consignó su nombre, apellidos y generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar ser el Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme la fotocopia legalizada de la Resolución de 13 de mayo de 2010, sobre su designación y posesión de 30 de abril de igual año (fs. 29 y 30), de acuerdo a lo previsto por el art. 74 de la norma procesal constitucional. Asimismo, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos precisando las razones por las cuales considera que el precepto legal cuestionado contradice el texto constitucional destacando la duda razonable. Por otro lado, identificó los preceptos legales cuestionados señalando como inconstitucional el art. 57 inc. b) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, considerando que infringe las normas constitucionales establecidas en los arts. 14.II y III, 46, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 410.II de la CPE; 14.1 y 2 del PIDCP; 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 6.1 del PIDESC. Además, se aprecia haberse formulado un petitorio claro.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- en el día será puesto a Disposición Procesal del Tribunal Disciplinario Departamental con suspensión de funciones y sin goce de haberes con comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos,
- En caso de Resolución Condenatoria, la sanción comenzará a contabilizarse a partir de la suspensión
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto