Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2013-CA
Fecha: 29-Jul-2013
2° ADMITIR
2° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Deysi Orellana Condori, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 64 y 65 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, por presuntamente infringir los arts. 8.II, 9.2, 13.I, 14.III, 15.I, 17, 18.1, 21.2, 22, 23.I., 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II; y, 410.II de la Constitución Política del Estado; 8.1 y 2 inc.f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Presidente Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de El Alto
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “no corresponde que sea promovida
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2° ADMITIR
- 3°