AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2013-CA
Fecha: 29-Jul-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 5 de julio de 2013, cursante de fs. 334 a 344 vta., la accionante señala que, dentro del proceso administrativo seguido en su contra, en su condición de alumna de la ESBAPOL, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 64 y 65 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; el primer artículo citado refiere, respecto al procedimiento de las faltas en flagrancia: “Conocida la falta flagrante por cualquier funcionario Policial, pondrá en conocimiento inmediato de las autoridades de la Unidad Académica de grado remitiendo al Infractor y todos de los antecedentes existentes del hecho.
El Presidente de la CRD, en base al informe remitido, dentro de las 24 horas siguientes, convoca a la Comisión de Régimen Disciplinario para el conocimiento, sustanciación y emitirá la Resolución que corresponda en el mismo acto de acuerdo a los elementos de convicción y prueba que acrediten la falta flagrante.
Alega que, dicho precepto es inconstitucional, siendo que vulnera los derechos al debido proceso, a la vida, a no ser torturado, a recibir educación y a la defensa, dado que no otorga plazo y medios razonables que le permitan participar y ejercer defensa técnica y/o material, realizando el retiro en forma definitiva del cursante presumiendo su culpabilidad; disposición que contradice el propio reglamento, ya que en su aplicación no contempla las atenuantes y/o agravantes, siendo que el mismo determina que la sanción tiene por objeto reconducir el comportamiento del alumno; es así, que con la aplicación de la norma impugnada el procedimiento es sólo formal, porque la sanción será la misma pese a la prueba, privándole del acceso a la educación.
Menciona que, dicho artículo, fue observado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0978/2012 de 22 de agosto, señalando: “Exhortar a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial `Mariscal Antonio José de Sucre´, modificar el procedimiento de faltas en flagrancia, previsto en art. 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, sea de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos descritos en la presente Sentencia.”; sin embargo, se hizo caso omiso a dicha exhortación.
Señala que, el art. 65 del referido Reglamento, determina el procedimiento de las faltas en flagrancia por estado de ebriedad y consumo de sustancias controladas, precepto que contraviene los derechos a la “seguridad jurídica”, a la dignidad y a la salud, encontrándose en supuesta flagrancia se le sometió a exámenes de sangre y “alco-test” por una persona no idónea, siendo innecesaria la extracción de sangre.
- Presidente Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de El Alto
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “no corresponde que sea promovida
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2° ADMITIR
- 3°