Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2013-CA
Fecha: 29-Jul-2013
“no corresponde que sea promovida
Por Resolución de 9 de julio de 2013, cursante a fs. 348, el Presidente Comisión de Régimen Disciplinario de El Alto de la ESBAPOL, consideró que “no corresponde que sea promovida” la acción de inconstitucionalidad concreta, conforme el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que indica: “Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad”.
- Presidente Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de El Alto
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “no corresponde que sea promovida
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2° ADMITIR
- 3°