AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2013-CA
Fecha: 29-Jul-2013
Presidente Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de El Alto
En consulta la Resolución de 9 de julio de 2013, cursante a fs. 348, pronunciada por el Presidente Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de El Alto, por la que consideró que “no corresponde que sea promovida” la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Deysi Orellana Condori, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 64 y 65 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal Antonio José de Sucre”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.2, 13.I, 14.III, 15.I, 17, 18.1, 21.2, 22, 23.I., 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II; y, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 inc.f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político (PIDCP).
- Presidente Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de El Alto
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “no corresponde que sea promovida
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2° ADMITIR
- 3°