AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2013-CA
Fecha: 29-Jul-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
Con relación al cumplimiento del art. 24. del CPCo, la Comisión de Admisión verificó que la accionante dio cumplimiento a los requisitos señalados en la referida norma, dado que señaló su nombre, domicilio y generales de ley. De igual manera, expuso ampliamente los antecedentes, formulando con claridad el petitorio, realizando una adecuada fundamentación jurídico constitucional; explicando de manera amplia la duda razonable en torno a la constitucionalidad de los artículos cuestionados presuntamente contrarios al texto constitucional, tal es así que mencionó los arts. 8.II, 9.2, 13.I, 14.III, 15.I, 17, 18.1, 21.2, 22, 23.I., 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II; y, 410.II de la CPE; 8.1 y 2 inc.f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 y 3 del PIDCP, los cuales versan sobre los derechos al debido proceso, a la vida, a no ser torturado, a recibir educación, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la dignidad y a la salud; así mismo, las disposiciones acusadas de inconstitucionales, los arts. 64 y 65 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, lo que demuestra que argumentó jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de las mismas y los preceptos constitucionales supuestamente infringidos.
- Presidente Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de El Alto
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “no corresponde que sea promovida
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2° ADMITIR
- 3°