Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2013-CA
Fecha: 30-Jul-2013
a las Ministras y los Ministros
Manifiesta que, el art. 14.1, 2 y 5 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que establece la organización del Órgano Ejecutivo, entre las atribuciones y competencias que asigna “a las Ministras y los Ministros” (sic), están las de proponer, dirigir y coadyuvar en la formación de las políticas gubernamentales en su sector, así como la elaboración de proyectos de decretos supremos.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a las Ministras y los Ministros
- a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo se adecuan al ordenamiento constitucional vigente
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si la decisión no depende de la norma demandada de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR