AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2013-CA
Fecha: 30-Jul-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Refiere que, el DS 27172 es inconstitucional por su origen, ya que fue emitido en sujeción la Ley Fundamental de 1967; es decir, cuando el país tenía otro marco normativo constitucional, así el actual Gobierno central emitió el DS 726 de 6 de diciembre de 2010, que estableció que en el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos, se adecuen al nuevo ordenamiento jurídico, determinando además que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, el régimen general de telecomunicaciones, recursos naturales estratégicos, régimen general de biodiversidad y medio ambiente y políticas forestales, de suelos, bosques, de energía, reservas fiscales y de servicios básicos.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a las Ministras y los Ministros
- a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo se adecuan al ordenamiento constitucional vigente
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si la decisión no depende de la norma demandada de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR