AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2013-CA

Fecha: 30-Jul-2013

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el representante legal de la Empresa accionante dentro del proceso administrativo de “revocatoria de la licencia transitoria” que se sustancia ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, interpone el incidente de inconstitucionalidad concreta por considerar que el DS 27172 es inconstitucional, porque a su criterio vulnera la Disposición Transitoria Octava de la Ley Fundamental, mismo que fué rechazado por la autoridad consultante, por carecer de fundamentación.

Al respecto, del estudio de la demanda, se advierte que evidentemente carece de fundamentos jurídico constitucionales que ameriten una resolución de fondo, pues el representante de EPSAS S.A., se limita a realizar un análisis respecto a la reforma constitucional de 7 de febrero de 2009 y del DS 726, para pasar a relatar los antecedentes de creación        de la Sociedad Anónima accionante, pero no ingresa a la exposición de la fundamentación jurídico constitucional en la que destaque la duda razonable con relación a la constitucionalidad del DS 27172 cuestionado en su totalidad, haciendo una mera transcripción de lo ya señalado.

Por otra parte, tampoco fundamenta cuál es la relevancia que tendrá la declaración de inconstitucionalidad que invoca, en la resolución final del proceso, como establece el art. 79 del CPCo, y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, glosada en el Fundamento Jurídico II.3, aspectos que imposibilitan un análisis de fondo en el caso concreto.

En resumen, para que esta vía de control de constitucionalidad, sea activada necesariamente, entre otros elementos, debe existir una fundamentación jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, que debe reflejar una duda razonable, en torno a la supuesta inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, normas legales; que además, deben ser relevantes en la resolución de la decisión que se deba adoptar; la inobservancia de este requisito hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo de la acción.