AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2013-CA

Fecha: 30-Jul-2013

a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo se adecuan al ordenamiento constitucional vigente

Alega que, el DS 726 dispuso que las concesiones mineras, de recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos, otorgados con anterioridad al 6 de diciembre de 2010, “a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo se adecuan al ordenamiento constitucional vigente, transformándose automáticamente en Autorizaciones Transitorias Especiales, en tanto se realice su migración de acuerdo a la normativa sectorial a emitirse” (sic), incide en que este precepto dispuso la migración de las concesiones de servicios básicos, pero de acuerdo a una nueva normativa sectorial a emitirse a partir de diciembre de 2010, pero que “…paradójicamente evidenciamos que no se emitió ninguna norma sectorial que nos regule” (sic), por lo que a su criterio el DS 27172 es inaplicable.

Señala que, no se dictó ninguna normativa sectorial por omisión culposa del Ministerio del sector, y producto de esa ausencia, la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Medio Ambiente y Agua continúa utilizando el inconstitucional DS 27172 y “…lo que es peor nos obliga también su cumplimiento pese a que se trata de un caso específico de Inconstitucionalidad Sobreviviente” (sic).