Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2013-CA
Fecha: 30-Jul-2013
Fragmento 2
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2013, cursante de fs. 149 a 159, el representante legal de la Empresa accionante indica que, se inició un proceso de “revocatoria de la licencia transitoria” ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para poder intervenir la empresa EPSAS S.A., procedimiento que a su criterio se sustancia de manera inconstitucional, de modo que vulnera el derecho al agua consagrado en los arts. 16 y 20 de la CPE.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a las Ministras y los Ministros
- a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo se adecuan al ordenamiento constitucional vigente
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si la decisión no depende de la norma demandada de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR