AUTO CONSTITUCIONAL 080/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 080/2013-RCA-SL

Fecha: 15-Jul-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 1 de septiembre de 2011, cursante de fs. 64 a 79, el accionante indicó que, el 22 de octubre de 2008, fue designado como Consejero de la Embajada de Bolivia en Francia, asumiendo oficialmente funciones el 1 de diciembre de igual año, conforme al pedido de la Embajada de Bolivia y en Francia las autoridades de ese país le otorgaron la respectiva Cédula Diplomática con validez hasta el 28 de enero de 2012, por un período mínimo de tres años.

Señala que, después de cumplir una positiva gestión y haber alcanzado exitosamente los logros y metas, fue nuevamente invitado por Instructiva 59/2010 (Fax-CEM 07 de 4 de enero de 2010), para ingresar como funcionario de carrera, mediante una fase de regularización e inscripción definitiva en el Escalafón Diplomático Nacional, conforme a la Disposición Transitoria Única del Reglamento de Funcionarios Diplomáticos Invitados, aprobado de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 0054 de 25 de marzo de 2009, por lo que el 19 de enero de 2010, remitió la carta modelo de petición formal dirigida al Canciller, junto a una evaluación profesional positiva de sus funciones, a objeto de finalizar la fase de regularización e inscripción definitiva al escalafón diplomático; sin embargo, no recibió del Ministro ahora demandado, ninguna respuesta definitiva en base a la evaluación positiva, y tampoco fue “notificado del informe final técnico, a objeto de eventualmente propugnarlo o impugnarlo” (sic).

Refirió que el 4 de septiembre de 2010, previa solicitud escrita de autorización, contrajo matrimonio con una ciudadana francesa, con el aval y la presencia de la ahora ex embajadora de Bolivia en Francia Luzmila Carpio Vda. de Flores, no obstante aquello, afirmó que el 7 del mes y año antes señalado, la misma autoridad le reprochó ese hecho e informó sobre el mismo a la Vice Ministra de Relaciones Exteriores, haciendo hincapié en la nacionalidad de su esposa como si se tratara de un sensible asunto de Estado, obteniendo con dificultad el fax que prueba lo aseverado después de dos meses de emitido.

Alegó que, el 8 de octubre de 2010, Luzmila Carpio Vda. de Flores, en su calidad de Jefa de Misión de manera “verbal, extraoficial y extrajurídicamente” le informó de un supuesto fax de cese de funciones que asumió, recalcando que el motivo de éste fue el matrimonio que contrajo y la nacionalidad de su cónyuge, causa real que fue avalada por el Ministro demandado, autor de la abrupta decisión.

Indicó que entre tanto, sin recibir la notificación legal y escrita, solicitó que por intermedio de la Viceministra de Relaciones Exteriores se le conceda el pre-aviso de noventa días, al hallarse a más de 12.000 Km del país y de su familia, además de la imposibilidad legal de rescindir abruptamente sus contratos de alquiler y otros sujetos a la legislación francesa, así como falta de tiempo para preparar su retorno al país, petitorio efectuado por analogía al tratamiento concedido a todos los funcionarios del servicio exterior, refiere que ésta petición fue respondida de forma evasiva por el ex Director Administrativo Interino de Cancillería, quien le comunicó que debía reiterar la petición por la vía correspondiente, en su caso mediante la Embajadora, pero reiterada su solicitud no obtuvo respuesta especifica.

Señaló que el 25 de octubre de 2010, fue notificado con la copia simple de fax emitido por la Viceministra de Relaciones Exteriores, comunicándole el cese de sus funciones, a partir del 1 de noviembre de 2010, el mismo que no fue emitido por memorándum, no se argumentó los motivos y menos la base legal en la que fundó tal decisión, por lo que el 1 y 3 de ese mes y año, interpuso simultáneamente el recurso de revocatoria ante el Ministro de Relaciones Exteriores. Sin embargo de manera extemporánea y sin ser la Autoridad recurrida la ex Viceministra             de Relaciones Exteriores. Mónica Soriano, respondió por nota 3355-10 de 26 de igual mes y año, la que fue recibida el 30 del mismo mes y año, recordándole la calidad de invitado y mencionando confusamente el art. 7 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), pero que a criterio de esa autoridad le prohíbe o impide todo recurso de impugnación; sin adjuntar el memorándum, pese a que solicitó de manera expresa el mismo, petición que nunca fue respondida.

Concluyó señalando que, el Ministro de Relaciones Exteriores, demandado no se pronunció expresamente sobre el recurso de revocatoria dentro del plazo legal, operando el silencio administrativo denegatorio; por lo que, dentro del término legal el 30 de noviembre de 2010, interpuso ante la misma autoridad el recurso jerárquico, para que se eleve al superior en grado; vale decir, al Presidente del Estado, sin embargo, transcurrido el plazo legal de noventa días que se cumplieron el 7 de abril de 2011, no recibió ni fue notificado con ninguna resolución positiva o negativa de parte del Presidente ahora -demandado-, por lo cual indicó que no se respondió a sus peticiones, vulnerándose sus derechos constitucionales y una vez agotada la vía administrativa, planteó la presente acción tutelar.