Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 080/2013-RCA-SL
Fecha: 15-Jul-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicita que las autoridades demandadas den cumplimiento a las disposiciones legales invocadas. Sin embargo, al haber sido declarada dicha acción improcedente in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in limine
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos
- APROBAR