demandando la nulidad del Auto Supremo 123/2012 de 15 de mayo.
Fecha: 17-Jul-2013
2. Génesis normativa-histórica del recurso directo de nulidad
Con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídica destinada a delimitar el ámbito de acción del recurso directo de nulidad, será imprescindible realizar una remembranza normativa que determine la génesis dispositiva de este mecanismo de defensa, para luego, en mérito a este aspecto y de acuerdo a pautas específicas de interpretación constitucional, establecer su naturaleza jurídica, causales de improcedencia y presupuestos para su activación.
En el marco de lo señalado, se tiene que el art. 33 de la Constitución de 1871, de manera expresa y por primera vez, consagra la garantía de la competencia, señalando taxativamente lo siguiente: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen; así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, tenor que es reiterado por las siguientes normas constitucionales aprobadas durante la historia boliviana.
Posteriormente, fue la Ley de 13 de octubre de 1892, promulgada por Mariano Baptista, la que plasma en su primer artículo una regulación normativa del recurso directo de nulidad, señalando lo siguiente: “El recurso de nulidad franqueado por el artículo 822 de la compilación, solo es procedente en resguardo del artículo 23 de la constitución política del estado, cuando los funcionarios usurpen funciones que no les competan ó ejerzan jurisdicción ó potestad que no emane de la ley” (sic). Asimismo, el art. 2 de la mentada ley, señala: “El artículo 816 de la compilación, se adiciona así: 'ó contra los que resuelven una declinatoria o deciden una excepción de incompetencia, debiendo en todos estos casos acompañarse el certificado de depósito requerido por el artículo siguiente” (sic).
Ahora bien, durante el periodo histórico-normativo que abarca desde la Constitución de 1871 hasta la promulgación de la Ley de 13 de octubre de 1892, en un rastrillaje normativo, se advierte la disciplina específica de un mecanismo procesal diferente al recurso directo de nulidad, cual es el recurso de nulidad.
- Partes: Roger Ramírez Calle
- 1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- 2. Génesis normativa-histórica del recurso directo de nulidad
- los recursos de nulidad
- mecanismo que no era extensible a decisiones emanadas del entonces Poder Ejecutivo, en ese contexto, en una interpretación sistémica, se colige que el recurso directo de nulidad, disciplinado por la Ley de 13 de octubre de 1892, tenía un ámbito de protección aplicable a actos no jurisdiccionales y para el caso de decisiones jurisdiccionales, se encontraba restringido a dos aspectos esenciales: los que resuelven una declinatoria o deciden una excepción de incompetencia (art. 2).
- contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese jurisdiccional”
- Resolver los recursos directos de nulidad que se deduzcan contra los actos o resoluciones dictadas por los Ministros de Estado, y por todo funcionario cuyo juzgamiento le corresponda conocer”
- “…contra los actos o resoluciones dictadas por los Ministros de Estado y por todo funcionario cuyo juzgamiento le corresponda conocer
- se evidencia que como regla general, el recurso directo de nulidad, cuyo conocimiento y resolución fue encomendado a la entonces Corte Suprema de Justicia, aseguró la vigencia de la garantía de la competencia en relación a actos y resoluciones no jurisdiccionales.
- a)
- este mecanismo de defensa ya no solamente está diseñado para el resguardo de la garantía de la competencia en relación a actos no jurisdiccionales, sino también para dos supuestos específicos en relación a decisiones jurisdiccionales: cesación o suspensión de funciones.
- 1)
- se colige que la génesis del recurso directo de nulidad en la historia jurídica boliviana, estuvo destinada a la protección de actos o resoluciones no jurisdiccionales como regla general y solamente a partir de la asunción de un sistema concentrado de control de constitucionalidad, se amplió para resoluciones judiciales en dos supuestos específicos: cesación o suspensión de funciones.
- i)
- 1) El componente concentrado de control de constitucionalidad;
- ,
- el control competencial de constitucionalidad,
- sin embargo, a diferencia de la naturaleza procesal de los procesos referentes a conflictos de competencia, que tienen la finalidad de resguardar la garantía institucional de la competencia, el recurso directo de nulidad, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que además del resguardo de la competencia como garantía institucional, tiene la finalidad de tutelar un componente específico del debido proceso: la competencia