demandando la nulidad del Auto Supremo 123/2012 de 15 de mayo.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la nulidad del Auto Supremo 123/2012 de 15 de mayo.

Fecha: 17-Jul-2013

sin embargo, a diferencia de la naturaleza procesal de los procesos referentes a conflictos de competencia, que tienen la finalidad de resguardar la garantía institucional de la competencia, el recurso directo de nulidad, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que además del resguardo de la competencia como garantía institucional, tiene la finalidad de tutelar un componente específico del debido proceso: la competencia

En efecto, el recurso directo de nulidad se encuentra en el ámbito del control competencial de constitucionalidad; sin embargo, a diferencia de la naturaleza procesal de los procesos referentes a conflictos de competencia, que tienen la finalidad de resguardar la garantía institucional de la competencia, el recurso directo de nulidad, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que además del resguardo de la competencia como garantía institucional, tiene la finalidad de tutelar un componente específico del debido proceso: la competencia.

En el marco de lo señalado, la magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la argumentación desarrollada precedentemente, sustenta -en un marco de coherencia y certeza jurídica para los justiciables- la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad en armonía con el sistema constitucional imperante, argumentación que debiera estar plasmada en la SCP 1124/2013 de 17 de julio.