demandando la nulidad del Auto Supremo 123/2012 de 15 de mayo.
Fecha: 17-Jul-2013
a)
A partir de la reforma constitucional de 1994, se diseña un sistema de control de constitucionalidad concentrado, encomendándose en última instancia el resguardo a los derechos fundamentales y la Constitución al Tribunal Constitucional. En este orden, el recurso directo de nulidad, a partir de la vigencia de esta instancia de control de constitucionalidad, fue conocida y resuelta por el Pleno del Tribunal Constitucional, estableciendo el art. 79 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional (LTC) dos causales expresas de procedencia de este mecanismo de defensa: a) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, b) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridades judiciales que esté suspendidas de sus funciones o hubieren cesado.
Por su parte, el Sistema Jurisdiccional de Control de Constitucionalidad, tiene a su vez tres modalidades específicas: a) El Sistema Jurisdiccional Difuso de Control de Constitucionalidad; b) El Sistema Jurisdiccional Concentrado de Control de Constitucionalidad; y, c) El Sistema Mixto de Control de Constitucionalidad.
El sistema Difuso de Control de Constitucionalidad, tiene génesis en Estados Unidos en el conocido caso “Marbury vs. Madison”, a partir del cual la Suprema Corte de este Estado Federal, encomendó el cuidado de la Constitución a todos los Jueces y además una vez verificada la incompatibilidad de una norma con la Constitución, en mérito a esta concepción, ésta se inaplica al caso concreto, debiéndose aplicar para todos los casos análogos, el precedente judicial vinculante.
La teoría constitucional, desarrolla también el Sistema Jurisdiccional Concentrado de Control de Constitucionalidad, mediante el cual, el cuidado de la Constitución, se encuentra encomendado a un Órgano con roles jurisdiccionales y con la característica de su imparcialidad, independencia y especialidad en lo que se refiere a justicia constitucional, bajo esta visión, en un análisis comparado, se crea verbigracia la Corte Constitucional Italiana, el Tribunal Constitucional Federal Alemán, el Tribunal Constitucional Español, la Corte Constitucional Colombiana o el Tribunal Constitucional en Perú.
De la misma forma, la teoría constitucional, dentro de este Sistema Jurisdiccional de Control de Constitucionalidad, ha desarrollado el modelo mixto de control de constitucionalidad, el cual se caracteriza por ser un control difuso en razón al órgano que ejerce el control de constitucionalidad, empero, los roles del control de constitucionalidad, son equiparados a aquellos asignados a un control concentrado de constitucionalidad, en esta perspectiva y en un análisis comparado, se establece que Costa Rica y Venezuela adoptan este sistema de control de Constitucionalidad, ya que el ejercicio del control de constitucionalidad en última instancia, se encuentra encomendado a sus Cortes Supremas, quienes realizan tutela constitucional a través de salas especializadas en justicia constitucional.
Por su parte, el ejercicio del control jurisdiccional plural y concentrado de constitucionalidad, se desarrolla también en el ámbito posterior o reparador, en ese orden, esta faceta, a su vez, está compuesta de tres tipos específicos de control: a) El control normativo de constitucionalidad; b) El control competencial de constitucionalidad; y, c) El control tutelar de constitucionalidad.
El control normativo de constitucionalidad, se activa a través de las acciones de inconstitucionalidad con carácter abstracto y concreto, así como mediante el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución, atribución reconocida por el art. 202.5 de la CPE, tiene la finalidad de verificar que toda norma de carácter general, sea coherente y responda en su contenido al bloque de constitucionalidad imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que en caso de verificarse una vulneración a este, una vez activado el control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarará la inconstitucionalidad total o parcial de la norma, decisión que tendrá efectos abrogatorios o derogatorios de acuerdo al caso.
Por su parte, debe señalarse que dentro del control reparador de constitucionalidad, se encuentra también el control tutelar de constitucionalidad, el cual se activa a través de las acciones de defensa disciplinadas en la Constitución, las cuales son: la acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular, las cuales, de acuerdo a la atribución inserta en el art. 202.6 de la CPE, en revisión son resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Partes: Roger Ramírez Calle
- 1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- 2. Génesis normativa-histórica del recurso directo de nulidad
- los recursos de nulidad
- mecanismo que no era extensible a decisiones emanadas del entonces Poder Ejecutivo, en ese contexto, en una interpretación sistémica, se colige que el recurso directo de nulidad, disciplinado por la Ley de 13 de octubre de 1892, tenía un ámbito de protección aplicable a actos no jurisdiccionales y para el caso de decisiones jurisdiccionales, se encontraba restringido a dos aspectos esenciales: los que resuelven una declinatoria o deciden una excepción de incompetencia (art. 2).
- contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese jurisdiccional”
- Resolver los recursos directos de nulidad que se deduzcan contra los actos o resoluciones dictadas por los Ministros de Estado, y por todo funcionario cuyo juzgamiento le corresponda conocer”
- “…contra los actos o resoluciones dictadas por los Ministros de Estado y por todo funcionario cuyo juzgamiento le corresponda conocer
- se evidencia que como regla general, el recurso directo de nulidad, cuyo conocimiento y resolución fue encomendado a la entonces Corte Suprema de Justicia, aseguró la vigencia de la garantía de la competencia en relación a actos y resoluciones no jurisdiccionales.
- a)
- este mecanismo de defensa ya no solamente está diseñado para el resguardo de la garantía de la competencia en relación a actos no jurisdiccionales, sino también para dos supuestos específicos en relación a decisiones jurisdiccionales: cesación o suspensión de funciones.
- 1)
- se colige que la génesis del recurso directo de nulidad en la historia jurídica boliviana, estuvo destinada a la protección de actos o resoluciones no jurisdiccionales como regla general y solamente a partir de la asunción de un sistema concentrado de control de constitucionalidad, se amplió para resoluciones judiciales en dos supuestos específicos: cesación o suspensión de funciones.
- i)
- 1) El componente concentrado de control de constitucionalidad;
- ,
- el control competencial de constitucionalidad,
- sin embargo, a diferencia de la naturaleza procesal de los procesos referentes a conflictos de competencia, que tienen la finalidad de resguardar la garantía institucional de la competencia, el recurso directo de nulidad, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que además del resguardo de la competencia como garantía institucional, tiene la finalidad de tutelar un componente específico del debido proceso: la competencia