demandando la nulidad del Auto Supremo 123/2012 de 15 de mayo.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la nulidad del Auto Supremo 123/2012 de 15 de mayo.

Fecha: 17-Jul-2013

el control competencial de constitucionalidad,

Finalmente, es imperante precisar que el control competencial de constitucionalidad, resguarda la garantía institucional de la competencia, por tanto, su activación responde a tres mecanismos constitucionales expresos: 1) Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público (art. 202.2 de la CPE); 2) Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas (art. 202.3); y, 3) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental (art. 202.11). Asimismo, en este ámbito de control de constitucionalidad, se encuentra también el recurso directo de nulidad, disciplinado en el art. 202.12 de la CPE.