Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
demandando la nulidad del Auto Supremo 123/2012 de 15 de mayo.
Fecha: 17-Jul-2013
Resolver los recursos directos de nulidad que se deduzcan contra los actos o resoluciones dictadas por los Ministros de Estado, y por todo funcionario cuyo juzgamiento le corresponda conocer”
En este marco, se identifica un antecedente legislativo vinculado con el recurso directo de nulidad, así, la Ley de Organización Judicial de 1972, en su art. 27 establece: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les compete, así como los de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; luego, en el art. 53.19 de la misma disposición, se señala lo siguiente: “Son atribuciones de la Corte Suprema en sala plena: (…) 19. Resolver los recursos directos de nulidad que se deduzcan contra los actos o resoluciones dictadas por los Ministros de Estado, y por todo funcionario cuyo juzgamiento le corresponda conocer” (sic) (resaltado nuestro).
- Partes: Roger Ramírez Calle
- 1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- 2. Génesis normativa-histórica del recurso directo de nulidad
- los recursos de nulidad
- mecanismo que no era extensible a decisiones emanadas del entonces Poder Ejecutivo, en ese contexto, en una interpretación sistémica, se colige que el recurso directo de nulidad, disciplinado por la Ley de 13 de octubre de 1892, tenía un ámbito de protección aplicable a actos no jurisdiccionales y para el caso de decisiones jurisdiccionales, se encontraba restringido a dos aspectos esenciales: los que resuelven una declinatoria o deciden una excepción de incompetencia (art. 2).
- contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese jurisdiccional”
- Resolver los recursos directos de nulidad que se deduzcan contra los actos o resoluciones dictadas por los Ministros de Estado, y por todo funcionario cuyo juzgamiento le corresponda conocer”
- “…contra los actos o resoluciones dictadas por los Ministros de Estado y por todo funcionario cuyo juzgamiento le corresponda conocer
- se evidencia que como regla general, el recurso directo de nulidad, cuyo conocimiento y resolución fue encomendado a la entonces Corte Suprema de Justicia, aseguró la vigencia de la garantía de la competencia en relación a actos y resoluciones no jurisdiccionales.
- a)
- este mecanismo de defensa ya no solamente está diseñado para el resguardo de la garantía de la competencia en relación a actos no jurisdiccionales, sino también para dos supuestos específicos en relación a decisiones jurisdiccionales: cesación o suspensión de funciones.
- 1)
- se colige que la génesis del recurso directo de nulidad en la historia jurídica boliviana, estuvo destinada a la protección de actos o resoluciones no jurisdiccionales como regla general y solamente a partir de la asunción de un sistema concentrado de control de constitucionalidad, se amplió para resoluciones judiciales en dos supuestos específicos: cesación o suspensión de funciones.
- i)
- 1) El componente concentrado de control de constitucionalidad;
- ,
- el control competencial de constitucionalidad,
- sin embargo, a diferencia de la naturaleza procesal de los procesos referentes a conflictos de competencia, que tienen la finalidad de resguardar la garantía institucional de la competencia, el recurso directo de nulidad, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que además del resguardo de la competencia como garantía institucional, tiene la finalidad de tutelar un componente específico del debido proceso: la competencia