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    Sentencia: 0626/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0626/2013-L

    Fecha: 09-Jul-2013

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    • Partes:                 Alberto Melgar Villarroel
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • REVOCA en parte
    • Fragmento 4
    • un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
    • II.2.  El traslado de un privado de libertad, excepcionalmente, puede ser autorizado por el Director General de Régimen Penitenciario; y, la obligatoriedad del Juez de Instrucción en lo Penal de ratificarla o revocarla dentro del plazo máximo de cinco días
    • iv.
    • CONCEDER

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