Fragmento 4
Previo a la emisión del presente voto, considero prudente mencionar la particularidad del voto disidente y la aclaración de voto; al respecto, en la fundamentación de voto correspondiente a la SCP 0049/2012 de 26 de marzo, se abordó el tema de la siguiente manera:“La disidencia de un magistrado a una decisión no sólo representa un ejercicio legítimo a su libertad de pensamiento y consiguientemente libertad de expresión, sino que resulta ser una de las exteriorizaciones de la 'pluralidad y pluralismo' que nuestra Constitución no solo reconoce, sino gestiona.
- Partes: Alberto Melgar Villarroel
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA en parte
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. El traslado de un privado de libertad, excepcionalmente, puede ser autorizado por el Director General de Régimen Penitenciario; y, la obligatoriedad del Juez de Instrucción en lo Penal de ratificarla o revocarla dentro del plazo máximo de cinco días
- iv.
- CONCEDER
