CONCEDER
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que se debió CONCEDER la tutela solicitada, instruyendo al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, a emitir la Resolución de revocatoria o ratificación del traslado dispuesto mediante RA 12/2011 de 25 de julio, en forma inmediata; y, en base a los argumentos precedentemente expuestos, suprimir el punto 2º de la parte dispositiva que ordena el señalamiento de audiencia de consideración a la detención preventiva, en razón a que en su oportunidad ya fue dispuesta para el 19 de octubre de 2011.
- Partes: Alberto Melgar Villarroel
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA en parte
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. El traslado de un privado de libertad, excepcionalmente, puede ser autorizado por el Director General de Régimen Penitenciario; y, la obligatoriedad del Juez de Instrucción en lo Penal de ratificarla o revocarla dentro del plazo máximo de cinco días
- iv.
- CONCEDER
