II.2. El traslado de un privado de libertad, excepcionalmente, puede ser autorizado por el Director General de Régimen Penitenciario; y, la obligatoriedad del Juez de Instrucción en lo Penal de ratificarla o revocarla dentro del plazo máximo de cinco días
Al respecto, la SCP 0110/2012 de 27 de abril, indicó: “El art. 236 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el auto de detención preventiva será dictado por el juez o tribunal del proceso y contendrá, entre otros requisitos, el lugar de cumplimiento de la detención preventiva; complementario a esto, el art. 237 del mismo Código adjetivo, respecto del lugar de internación de los detenidos preventivamente, indica que: 'Los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados, o al menos en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y serán tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal.
La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso', concluyendo así que el lugar de cumplimiento de la detención preventiva, es el recinto penitenciario donde se tramita la causa, asimismo, en caso de cualquier permiso de salida o traslado, conforme al art. 238 del CPP, únicamente será autorizada por el Juez del proceso (SC 0824/2011-R de 3 de junio).
El art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal-, adicionó el siguiente texto al art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y señaló que entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario “…excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
El Director General de Régimen Penitenciario, en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- Partes: Alberto Melgar Villarroel
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA en parte
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. El traslado de un privado de libertad, excepcionalmente, puede ser autorizado por el Director General de Régimen Penitenciario; y, la obligatoriedad del Juez de Instrucción en lo Penal de ratificarla o revocarla dentro del plazo máximo de cinco días
- iv.
- CONCEDER
