REVOCA en parte
La SCP 0626/2013-L REVOCA en parte la Resolución 72/2011 de 12 de octubre, cursante de fs. 288 a 289 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada, disponiendo que: a) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, pronuncie resolución ratificatoria o revocatoria del traslado dispuesto mediante Resolución Administrativa (RA) 12/2011, dentro del plazo de setenta y dos horas; y, b) El Juez de la causa señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, sin dilaciones, con el siguiente fundamento: 1) El Juez de la causa no ratificó o revocó el traslado dentro del plazo máximo de cinco días, es decir, hasta el 5 de septiembre de 2011, habiéndose constatado su incumplimiento, tomando en cuenta que el traslado se ejecutó el 25 de julio de ese año; y, 2) “...a fin de consolidar la aplicación fáctica del debido proceso; más aún, cuando uno de los actos lesivos denunciados se originó en la remisión y suspensión sucesiva de la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva por lo que, correspondería que la misma se fije de manera oportuna y de ser posible de oficio, independientemente de las audiencias conclusivas, preservando la celeridad y confiriéndose prioridad a la solicitud, por cuanto tiene la finalidad de examinar la situación jurídica del accionante” (sic).
- Partes: Alberto Melgar Villarroel
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA en parte
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. El traslado de un privado de libertad, excepcionalmente, puede ser autorizado por el Director General de Régimen Penitenciario; y, la obligatoriedad del Juez de Instrucción en lo Penal de ratificarla o revocarla dentro del plazo máximo de cinco días
- iv.
- CONCEDER
