Sentencia: 0690/2013-Lde19 de julio
Fecha: 19-Jul-2013
a)
De obrados se evidencian los siguientes antecedentes probatorios: a)Se tiene en fotocopias sin legalizar el testimonio de 25 de abril de 2011 por el que se transfiere la propiedad “Los Chorrillos” ubicada en el cantón Cuatro Ojos -ahora Palometas- con una superficie de 721 ha en favor de Rodolfo Rivero Hurtado y Neisa Nuñez Hurtado con matrícula computarizada 7.06.2.04.0000029(fs. 4 y 5); b) El accionante no presentó pruebas que demuestren acciones de avasallamiento o medidas de hecho atribuibles a los demandados, en audiencia se refirió a que Abrahán Colodro Landivar mayordomo o trabajador de Francisco Abastaflor Mealla, ingresó y los despojo de su vivienda y su galpón y que Pablo Estrada Alves y su grupo amenazan con ingresar en otra zona de su propiedad; y, c) Los demandados no se presentaron en audiencia de acción de amparo, únicamente lo hizo Pablo Estrada Alves, su abogado refirió en audiencia que al enterarse que los terrenos tenían dueño desistieron de su intento de ingresar al predio y que la demanda en su contra no era necesaria.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0690/2013-L de 19 de julio
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 11
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR