Sentencia: 0690/2013-Lde19 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0690/2013-Lde19 de julio

Fecha: 19-Jul-2013

II.2.  Del derecho de propiedad

El derecho a la propiedad se encuentra garantizado en los arts. 14.III y 56.I de la CPE, que, establecen: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que esta cumpla una función social”; en relación con el art. 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que conforma el bloque de constitucionalidad como dispone el art. 410.II de la CPE.