Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0690/2013-Lde19 de julio
Fecha: 19-Jul-2013
I.1. Problema jurídico.
De obrados se tiene que los accionantes por intermedio de sus representantes señalan que los demandados Oscar Francisco Abastaflor Mealla, Abrahan Colodro Landivar y sus seguidores que son colindantes de su propiedad, después del 6 de agosto de 2011, ingresaron con fuerza y violencia a su propiedad denominada los “Chorrillos”, ubicado en el cantón Palometas, provincia Sara de Santa Cruz, quienes hasta la fecha de interpuesta la presente acción continuaban en posesión ilegal del referido inmueble
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0690/2013-L de 19 de julio
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 11
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR