Sentencia: 0690/2013-Lde19 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0690/2013-Lde19 de julio

Fecha: 19-Jul-2013

II.6.  Argumentos de la disidencia

En ese sentido se tiene que los accionantes no tomaron en cuenta que es su obligación aportar la carga probatoria exigida en la jurisprudencia prevista en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre referida en el punto II.3 que exige que: “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.