Sentencia: 0690/2013-Lde19 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0690/2013-Lde19 de julio

Fecha: 19-Jul-2013

Fragmento 11

           Por lo expuesto, es preciso tomar en cuenta que si bien la acción de amparo es el medio idóneo para tutelar provisionalmente los actos de medidas de hecho y avasallamientos, no es menos cierto que el accionante está  previamente en la obligación de proporcionar la prueba contundente e idónea que demuestre la vulneración de sus derechos, no es suficiente la sola aseveración que el demandado cometió tal o cual acto vulneratorio y si bien algunos demandados no asistieron a la audiencia, es preciso al margen de ello valorar la prueba que demuestre el hecho vulneratorio, en el caso de autos no existe prueba que demuestre de manera contundentemente que los demandados hubieran cometido acciones de avasallamiento o vías de hecho en el predio de los accionantes y no es suficiente que estos presenten documentos sin legalizar pretendiendo demostrar su derecho propietario. Por el contrario en casos en los que no se demuestra la existencia cierta y evidente de acciones de vías de hecho; el afectado, debe acudir a la vía ordinaria en resguardo de su derecho a la propiedad, en esa instancia será el juez competente quien previa valoración de la prueba aportada por ambas partes, defina la situación jurídica.