Sentencia: 0690/2013-Lde19 de julio
Fecha: 19-Jul-2013
Fragmento 11
Por lo expuesto, es preciso tomar en cuenta que si bien la acción de amparo es el medio idóneo para tutelar provisionalmente los actos de medidas de hecho y avasallamientos, no es menos cierto que el accionante está previamente en la obligación de proporcionar la prueba contundente e idónea que demuestre la vulneración de sus derechos, no es suficiente la sola aseveración que el demandado cometió tal o cual acto vulneratorio y si bien algunos demandados no asistieron a la audiencia, es preciso al margen de ello valorar la prueba que demuestre el hecho vulneratorio, en el caso de autos no existe prueba que demuestre de manera contundentemente que los demandados hubieran cometido acciones de avasallamiento o vías de hecho en el predio de los accionantes y no es suficiente que estos presenten documentos sin legalizar pretendiendo demostrar su derecho propietario. Por el contrario en casos en los que no se demuestra la existencia cierta y evidente de acciones de vías de hecho; el afectado, debe acudir a la vía ordinaria en resguardo de su derecho a la propiedad, en esa instancia será el juez competente quien previa valoración de la prueba aportada por ambas partes, defina la situación jurídica.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0690/2013-L de 19 de julio
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 11
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR