Sentencia: 0751/2013-Lde30 dejulio
Fecha: 30-Jul-2013
a)
Al respecto de obrados se evidencian los siguientes antecedentes probatorios:a)Testimonio 476/94 de 14 de julio de 1994, sobre transferencia del fundo rústico denominado “El Cerrito” con una superficie de 1.872.0000 has., ubicado en el cantón Saturnino Saucedo, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, suscrito por Ernesto Suárez Roca en favor de Motoharu Sonomura (fs 2 a 4); b)Partida computarizada 7.11.2.03.0002782 correspondiente a la propiedad rural “El Cerrito”,adquirido mediante compra venta inscritoel 4 de agosto de 1994 a nombre de Sonomura Motoharu, (fs. 77); c)Fotografías en fotocopias legalizadas sobre un terreno por las que se evidencia a algunas personas, preparando alimentos, una carpa y chaqueos (fs. 10 a 12); d)Cuaderno de Investigaciones en el que consta que el 3 de julio de 2011 a Hs: 8:00 AM., la abogada, Sara Esther de los Ríos presentó denuncia ante la FELCC, en contra de los hoy demandados Hilarión Delgadillo, Ángel Ortiz, Santos Loayza, Alcides Reyes, Javier López, Leandro Gallegos, Tomasa Coronado, Lucio Arispe, Justino León, José Luis Quispe y Carmen Coronado, por la supuesta comisión del delito de Allanamiento a la propiedad privada denominada “El Cerrito de la Kessa”, en la que figura como víctima Motoharu Sonomura. El Fiscal Asignado al caso, requirió al Jefe de la Policía para que se proceda a la investigación de los hechos denunciados (fs.13 a 35); e) El accionante invocando la SC 0173/2012, al efecto presentó el memorial de fs. 90 a 92 vta., acompañando prueba ante el Tribunal Constitucional que se tuvo por adjuntada (fs.73 a 89). Entre la referida prueba se tiene el Informe del Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez departamento de Santa Cruz, que informó que en coordinación con la Fuerza Pública, pretendió dar cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento ordenado por el Tribunal de Garantías, se constituyeron en el sector denominado “El Cerrito”,con la finalidad de exhortar a las personas que se encontraban en el lugar, sin embargo recibieron amenazas de muerte por parte de las personas que portaban armas de fuego, si avanzaban más, lo que fue corroborado por el Informe del Comandante de la Policía del Distrito Policial 4, (fs. 73 a 74).Imputación formal contra los demandados, por la supuesta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Tentativa de Homicidio, Lesiones leves, amenazas, y allanamiento de domicilio o sus dependencias, y atentando contra la libertad del trabajo.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0751/2013-L de 30 de julio de 2013
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimientoasumidoenlaSC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 11
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR