Sentencia: 0751/2013-Lde30 dejulio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0751/2013-Lde30 dejulio

Fecha: 30-Jul-2013

Fragmento 11

           Por  todo lo expuesto espreciso señalar que si bien la acción de amparoconstitucional es el medio idóneo para tutelar provisionalmente los actos de medidas de hecho y avasallamientos, no es menos evidente que en casos en los que el predio se encuentra en área rural, el art. 2 de la ley 1715 (INRA),modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, exige para conservar el derecho propietario agrario se demuestre el cumplimiento de la función social o función económica social dentro de un proceso de saneamiento previo, aspecto que no ha sido demostrado en el caso de autos, por lo que los documentos con los que la parte accionante pretende demostrar su titularidad, aún están sujetos a saneamiento debido a que su propiedad se encuentra en área rural, lo que no fue tomado en cuenta en el caso presente; pues desde ésta óptica no se cumple con los presupuestos previstos en la SCP 0998/2012 referida precedentemente; por otra parte, las denuncias ante la FELCC, interpuestas por la abogada de los accionantes, refieren la comisión de supuestos hechos delictivos que deben dilucidarse en la vía ordinaria.