Sentencia: 0751/2013-Lde30 dejulio
Fecha: 30-Jul-2013
Fragmento 11
Por todo lo expuesto espreciso señalar que si bien la acción de amparoconstitucional es el medio idóneo para tutelar provisionalmente los actos de medidas de hecho y avasallamientos, no es menos evidente que en casos en los que el predio se encuentra en área rural, el art. 2 de la ley 1715 (INRA),modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, exige para conservar el derecho propietario agrario se demuestre el cumplimiento de la función social o función económica social dentro de un proceso de saneamiento previo, aspecto que no ha sido demostrado en el caso de autos, por lo que los documentos con los que la parte accionante pretende demostrar su titularidad, aún están sujetos a saneamiento debido a que su propiedad se encuentra en área rural, lo que no fue tomado en cuenta en el caso presente; pues desde ésta óptica no se cumple con los presupuestos previstos en la SCP 0998/2012 referida precedentemente; por otra parte, las denuncias ante la FELCC, interpuestas por la abogada de los accionantes, refieren la comisión de supuestos hechos delictivos que deben dilucidarse en la vía ordinaria.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0751/2013-L de 30 de julio de 2013
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimientoasumidoenlaSC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 11
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR