Sentencia: 0751/2013-Lde30 dejulio
Fecha: 30-Jul-2013
II.6. Argumentos de la disidencia
En tales circunstancias es preciso que las autoridades ordinarias llamadas por Ley resuelvan la controversia que se suscita respecto a la tenencia de la tierra; por otra parte, frente a la comisión de hechos delictivos es posible acudir conforme a Ley ante las autoridades competentes como el Ministerio Público y la FELCC, como lo hicieron los accionantes en el caso de autos.
La SCP 0751/2013-L de 30 de julio, de la que se es disidente, se abocó a considerar únicamente el derecho propietario y los hechos en base a documentos y fotografías en fotocopias, sin tomar en cuenta si el predio fue sometido a saneamiento, si cumple o no la función social o función económica social, como exige la Ley para propiedades agrarias.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0751/2013-L de 30 de julio de 2013
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimientoasumidoenlaSC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 11
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR