Sentencia: 0751/2013-Lde30 dejulio
Fecha: 30-Jul-2013
I.1. Problema jurídico.
El accionante por intermedio de surepresentante,arguye que es propietario del fundo rústico denominado “El Cerrito”, que se encuentra situado en la provincia San Julián del departamento de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales (DD.RR), bajo la partida computarizada 7. 11. 2. 03.0002782 de 4 de agosto de 1994, con una superficie de 1.872.0000 has., adquirido por compra venta a Ernesto Suárez Roca, con autorización de su esposa Aida Mucarcel de Suárez, como evidencia el Testimonio de transferencia 476/1994 de la Notaria de Fe Pública 58.
Señala que no obstante, el 22 de junio de 2011 su predio fue avasallado por los ahora demandados y otras personas no identificadas que siguen sus órdenes, en un número aproximado de 60 personas más o menos, quienes con acciones de hecho tomaron posesión de sus terrenos en forma violenta,amenazando de muerte al cuidante y su familia los sacaron del predio, en el que se dedica a la crianza de ganado y siembra de arroz soya y otros.
Motivos por los cuales el 3 de julio de 2011, denuncióante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en la Jefatura Cantonal de San Julián la presunta comisión el delito de allanamiento de propiedad privada, como consta del cuaderno de investigaciones signado con el caso 125/2011, que se encuentra en investigación.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0751/2013-L de 30 de julio de 2013
- CONFIRMAR
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimientoasumidoenlaSC0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- a)
- Fragmento 11
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR