Sentencia: 0751/2013-Lde30 dejulio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0751/2013-Lde30 dejulio

Fecha: 30-Jul-2013

II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, prevista en el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; esta acción de tutela podrá ser interpuestaporla persona que se crea afectada o por otra a su nombreconpoder suficiente, ante cualquier juez o tribunal competente.

Asimismo, el art. 51 delCPCo, establece que la referida acción de defensa, “…tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.