SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

  En aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, establecidos por el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), considerando que las Resoluciones de los Jueces o Tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato, por el tiempo transcurrido entre la emisión de la Resolución revocada, hasta el pronunciamiento del presente fallo, se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la Resolución de la Jueza de garantías.