SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

concedió en parte

La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 19 de octubre de 2011, cursante de fs. 114 a 119 concedió en parte la tutela, disponiendo: i) Dejar sin efecto el Auto de 15 de febrero de 2011 y que el Juez Cuarto de Sentencia resuelva en el fondo el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; y, ii) Dejar sin efecto el Auto dictado en audiencia pública de 18 de octubre de 2011, y proveído de la misma fecha, disponiendo que el referido Juez, se pronuncie sobre el fondo de la excepción de incompetencia y denegó por presunto procesamiento indebido al demandado y terceros interesados, en base a los siguientes fundamentos: a) La decisión del Auto de 15 de febrero de 2011, además de no resolver el fondo del incidente planteado, no era susceptible de apelación en contradicción a la jurisprudencia constitucional, ha generado al accionante un estado total de indefensión que no le permitió impugnar la Resolución que eventualmente le agraviaba; y, b) Si bien el art. 314 del CPP, determina el momento procesal en que las excepciones y planteamientos de las partes pueden ser formulados en el juicio, el art. 310 del mismo cuerpo legal prevé que la de incompetencia cuando es formulada ante el Juez que se considere competente y que conoce el proceso, deberá resolverse antes de cualquier excepción, esto tiene su fundamento en el derecho del Juez natural, como vertiente del derecho al debido proceso, lo que hace dicha excepción de previo y especial pronunciamiento a fin de determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional para conocer un determinado caso remitido a su jurisdicción ya sea en razón de materia o jurisdicción territorial.