SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes de la presente acción y las conclusiones desarrolladas, se evidencia que el 17 de julio de 2010, Joaquín Alberto Trigo Guzmán y Carlos Ernesto Cardona Ríos en representación de los ex trabajadores del LAB, interpusieron una acusación formal contra la hoy accionante por la presunta comisión de la apropiación indebida de dineros toda vez que, no habría efectuado los depósitos de los descuentos realizados al LAB, a consecuencia de la demanda laboral de pago de beneficios sociales, interpuesta por los ex trabajadores de esa empresa, demanda que fue admitida el 19 del mismo mes y año; después de realizar una serie de actuados, el 17 de octubre de 2011, Elsa María del Carmen Torrico Ramos, formuló excepción de incompetencia al Juez Cuarto de Sentencia Penal, quién no sería el Juez competente para resolver el problema de pago de beneficios sociales reclamados; por lo que, mediante Auto de 18 de octubre de 2011, el referido Juez dispuso que la excepción sería resuelta en el juicio oral con los otros incidentes interpuestos, tal como se dispuso en el Auto de 15 de febrero de ese mismo año.

En principio es menester identificar con claridad cuál es el acto identificado como vulneratorio de los derechos de la accionante, es en ese sentido que, de lo precedentemente expuesto y los hechos que motivan la acción, se advierte que la accionante hizo mención a la demanda laboral entre los ex trabajadores del LAB y esa empresa, para luego referirse a la demanda penal que se interpuso en su contra, en la que identificó también actuados en los que se hubiese vulnerado algunos de sus derechos -notificación por edictos a pesar de estar identificado su domicilio-, del cual interpuso otra acción de libertad; luego en la etapa de juicio oral, instancia en la que recién conoció de la acusación formal interpuesta en su contra, etapa en la cual interpuso excepción de incompetencia que no fue atendida y relegada a su tratamiento en el juicio oral conjuntamente los otros incidentes, siendo éste el actuado que la accionante considera que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que su excepción debió ser resuelta antes que cualquier otra excepción o incidente, puesto que es de previo y especial pronunciamiento, tal cual lo dispone el art. 310 del CPP.