SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Le iniciaron un proceso penal en el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, alegando que en el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, ambos del Distrito Judicial de Cochabamba, se llevó a cabo un proceso instaurado por Joaquín Alberto Trigo Guzmán y Carlos Ernesto Cardona Ríos, quienes demandaban un pago de beneficios sociales por parte de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), señalando que les deberían sueldos a los trabajadores; en la demanda se mencionó expresamente que la Jueza de la causa hubiese ordenado a su persona retener las sumas de dinero para el pago de los referidos salarios; sin embargo, a la fecha los montos se encuentran debidamente cancelados y con solicitud de archivo de obrados, por  consiguiente, el proceso penal iniciado por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, es ilegal; por otro lado, fue tramitado en desconocimiento suyo, al citarle por edictos a una audiencia de conciliación y codificación de pruebas, cuando en realidad conocían su domicilio; estando ya precluidos los mismos para que asuma defensa, recién le hicieron conocer de la existencia del proceso penal en juicio oral.

Ante esta situación, interpuso una excepción de incompetencia del Juez demandado para determinar la existencia de una apropiación de dineros que fue pagado debiendo a un “Juez laboral” su tratamiento; por lo que, no correspondería otro procedimiento hasta que se resuelva la excepción planteada, pero el Juez Cuarto de Sentencia Penal determinó su tratamiento con otros incidentes directamente en juicio oral, contraviniendo el art. 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que: “debe ser resuelta antes de cualquier otra excepción”.