SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
de manera excepcional
No obstante, las características y principios antes expuestos admiten excepciones. Bajo la premisa del debido equilibrio y complementariedad que debe existir entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, y con la finalidad de evitar que la acción de libertad se convierta en una vía de impugnación paralela y alternativa de los medios de impugnación expeditos y oportunos establecidos por la jurisdicción ordinaria; el Tribunal Constitucional desarrolló supuestos, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad. Así tenemos la SC 0080/2010-R de 3 mayo, que expone los siguientes supuestos en materia penal:
Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- de manera excepcional
- imputación y/o acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas
- CONFIRMAR