SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas
Analizados los antecedentes procesales que cursan en obrados, se establece que el imputado, hoy accionante, fue objeto de detención preventiva ordenada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, como resultado del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Transparencia por la presunta comisión del delito de Amenazas y otros; siendo así, que en Audiencia pública de 10 de mayo de 2011, la Jueza -ahora demandada- por Resolución 215/2011 resolvió rechazar la cesación de detención preventiva que fue solicitada por el accionante, quien no recurrió de apelación conforme a lo previsto por el primer párrafo del art. 251 del CPP, que a la letra dice: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas” (las negrillas son nuestras); donde podía impugnar y objetar dicha Resolución por considerar atentatoria a sus derechos y garantías fundamentales, para que el tribunal de apelación resuelva conforme a ley.
En consecuencia, antes de acudir directamente a la acción de libertad debió utilizar los mecanismos legales efectivos de protección, que en el caso de autos procedía la apelación incidental, conforme al Código de Procedimiento Penal, circunstancia que en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- de manera excepcional
- imputación y/o acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas
- CONFIRMAR