SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
Fragmento 3
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en su informe escrito que cursa de fs. 50 a 51 señaló que: a) En relación a la audiencia de cesación que se resolvió el 10 de mayo de 2011, la abogada de la defensa fundamentó sobre el art. 234.1 del CPP que no fue motivo de la detención del imputado y en relación a los numerales 2 y 5 del mismo artículo, presentó pruebas no idóneas para valorarla y no presentó prueba respecto al art. 235.2 del mismo cuerpo legal; b) Si bien se desvirtuó algunos riesgos procesales, aún quedaban otros pendientes y de manera clara el procedimiento en el art. 239.1 del CPP, establece elementos nuevos que hagan cesar la detención preventiva, la misma no se desvirtuó en su totalidad el art. 233.2 del CPP por lo que se rechazó la misma; c) El accionante reclama que su autoridad no habría tomado en cuenta su no participación en el hecho, pero su abogado hizo hincapié en audiencia sobre los riesgos procesales al igual que en su fundamentación, adjuntó la declaración del menor, pero no lo ofreció como prueba en su memorial de solicitud de cesación de detención preventiva y la “SC 731/2003-R” de manera vinculante establece que se deberá presentar la prueba con la solicitud de consideración en audiencia, en ese entendido, no se pronunció por el principio de no oficiosidad en el sistema acusatorio, por lo que no se ha vulnerado derecho alguno y la parte accionante, tenía el derecho de apelar la Resolución, no lo hizo y directamente presentó la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- de manera excepcional
- imputación y/o acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas
- CONFIRMAR