SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de febrero de 2011 a horas 20:30, cuando se encontraba trabajando en el punto de internet ubicado en su domicilio, sin ninguna orden de allanamiento ni orden judicial procedieron con su aprehensión, vulnerando así los arts. 180 y 182 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los arts. 21.7, 22 y 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
En la audiencia de cesación a la detención preventiva, ante la autoridad ahora demandada, se puso en conocimiento la declaración en fotocopia, del menor AA acompañado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en cuyo testimonio refiere y evidencia que su persona jamás amenazó a ninguna persona mucho menos a la Ministra de Transparencia; sin embargo de ello, esta prueba no fue valorada, por lo que actualmente se encuentra privado de libertad en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” y el Ministerio Público, pretende llevarle a un proceso injusto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- de manera excepcional
- imputación y/o acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas
- CONFIRMAR